Chofer de bi-rodados. Las empresas deberán proveer a los trabajadores que conduzcan bi-rodados los siguiente equipamiento: casco, calzado de protección que cubra el pie, tobillo y la espinilla, guantes de conducción de caña larga con ajuste en la muñeca y parte superior de la caña, cubre piernas y equipo de lluvia impermeable. El trabajador tiene la obligación de utilizar los elementos de seguridad provistos por la empresa.
Las partes exhortan, que de ser posible, se comience a cumplir la obligación de realizar la entrega no mas allá del 31 de marzo de 2025; sin perjuicio, de que las empresas deberán dar cumplimiento indefectiblemente con la entrega el 15 de junio del presente año.
El vehículo deberá contar con toda la documentación para circular conforme la normativa legal vigente. Para ello se deberá contar con la documentación original, o copia de la documentación del vehículo.