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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
9º Ronda

Las partes acuerdan que en oportunidad del pago de la suma para el mejor goce de la licencia anual correspondiente a las licencias generadas en los años 2021 y 2022, las empresas abonarán un complemento que se ajustará al siguiente criterio: aquellos empleados que hayan registrado hasta 4 inasistencias en el año, cualquiera sera su causa (a excepción de las que sean consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo amparado por el BSE, del ejercicio del derecho de huelga, como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT-CNT, FUECYS, SIDETHRU, percibirán un complemento equivalente al 40% del jornal líquido de licencia y b) aquellos empleados que hayan registrado entre 5 y 8 inasistencias cualquiera sea la causa a) a excepción de las que sean consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo amparado en el BSE del ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT-CNT, FUECYS, SIDETHRU, percibirán un complemento equivalente al 20% del jornal líquido de licencia.