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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
11ª ronda

Complemento de Salario Vacacional. Las partes acuerdan que en oportunidad del pago de la suma para el mejor goce de la licencia anual a partir del año 2025 y 2026, las empresas abonarán un complemento que se ajustará al siguiente criterio: a) aquellos empleados que hayan registrado hasta 4 inasistencias en el año, cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo amparado por el Banco de Seguros del Estado, del ejercicio del derecho de huelga, como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU), percibirán un complemento equivalente al 40% del jornal liquido de licencia. b- aquellos empleados que hayan 5 o 6 inasistencias cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo amparado por el Banco de Seguros del Estado, del ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU), percibirán un complemento equivalente al 30% del jornal liquido de licencia y c) aquellos empleados que hayan registrado 7 u 8 inasistencias cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo amparado por el Banco de Seguros del Estado, del ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU), percibirán un complemento equivalente al 20% del jornal liquido de licencia.

A los efectos de este beneficio y a fin de contabilizar las inasistencias, por "año" se entiende el período de 12 meses el que se corresponde con el "cierre de novedades" de la liquidación de haberes. Para HRU S.A. el período actual comenzará el día 19 de diciembre de 2025.