- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Las partes acuerdan en mantener la "Compensación personal por antigüedad", en los términos establecidos en el Convenio de fecha 16 de junio de 2011 y en el acta de acuerdo de este Consejo de Salario de fecha 28 de octubre 2013. Las empresas del sector continuarán abonando el referido beneficio, cuyos valores vigentes son los siguientes:
Cumplidos 2 años de antigüedad, $ 726.00
Cumplidos 4 años de antigüedad, $ 1.452.00
Cumplidos 6 años de antigüedad, $ 2.178.00
Cumplidos 8 años de antigüedad, $ 2.904
La compensación personal por antigüedad será considerada una retribución de carácter personal y se ajustará en los meses de enero de 2026 y 2027 de acuerdo a la variación del IPC del año civil anterior. El personal jornalero percibirá la totalidad de la prima por antigüedad, siempre que haya trabajado efectivamente un mínimo de 10 jornales en el mes, en caso contrario la cantidad a percibir será a prorrata de la cantidad de jornales efectivamente trabajados, en base a 25 jornales en el mes.