- REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
- Redistribución del tiempo de trabajo
Distribución de la jornada semanal. Las partes profesionales manifiestan su acuerdo a que las empresas se pueden suscribir convenios de la distribución de la jornada semanal diferentes a los regímenes que funcionan actualmente., con jornadas de mayor duración y acumulación de descansos y a presentar los convenios que resultaran al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro. A estos efectos las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos de la actividad, la SPF y el SOIMA, firmantes de este Acuerdo, atendiendo a las previsiones de los Convenios Internacionales de Trabajo, manifiestan su conformidad con la implementación de sistemas especiales de distribución de la jornada que cumplan con estas características.
Asimismo, y en acuerdo con el trabajador, se podrá aplicar un regimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos quincenales o mensuales, en cuyo caso, el tiempo de descanso generado deberá ser gozado en forma integra y sin interrupciones dentro de la quincena o mes siguiente, según corresponda.
Distribución del sábado. Las partes acuerda que, conforme a la normativa vigente, podrán eliminarse o reducirse las jornadas de los días sábados o del sexto día de trabajo. Cuando ello ocurra, las horas de ese día se distribuirán en los restantes días de la semana, los cuales tendrán una duración de hasta 9 horas 36 minutos, en las jornadas discontinuas, o 9 horas 30 minutos en las jornadas continuas, más el período de descanso intermedio que se disponga y que no se computará como trabajo efectivo a estos efectos.
En cada empresa se podrá adoptar el régimen de jornadas y horarios que considere más adecuado y dentro de una misma empresa se podrán aplicar diversos horarios, según las características propias o exigencias del trabajo.