Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Aguinaldo extraordinario
Ronda vigente
1ª ronda
Las empresas del sector pagarán a todo su personal conjuntamente con el aguinaldo correspondiente al período 1º de diciembre – 31 de mayo, un complemento de aguinaldo cuyo monto será igual a la suma generada por ese concepto en el período indicado. Este beneficio deberá abonarse conjuntamente con el legal y dentro de los mismos plazos.-