Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
2ª ronda
En caso de fallecimiento de un familiar directo del trabajador, se concederá una licencia de un día pago. A estos efectos se considerarán familiares directos a los parientes de primer grado (padres, hijos, hermanos) y cónyuge. No se sancionaran las faltas de hasta por 3 días ocasionadas por el fallecimiento de un familiar directo.