Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
1ª ronda
La prima por antigüedad establecida por decreto Nº 668/988 de 17/10/88, modificada por acuerdo de 24/10/1990, se liquida de la siguiente forma: a) la base de cálculo será la base de prestaciones y contribuciones (BPC) a la seguridad social (ley 17.856); b) se comenzará a percibir cumplido un año de antigüedad y será de un porcentaje de 2% para este primer nivel; c) cumplidos cuatro años de antigüedad se incrementará en un porcentaje del 2 % más y así sucesivamente cada cuatro años un 2 % más sin límite de tiempo; d) la misma se dividirá entre 25 y se pagará por día trabajado, no incrementándose por ningún otro concepto.