- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral; procedimientos de prevención y solución de conflictos y procedimientos de denuncia.
Mecanismos de prevención y solución de conflictos: Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos, o conflictos desatados, o medidas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 hs.; b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata; c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que éste actúe como conciliador; d) Durante el transcurso de los procedimientos previstos en los numerales anteriores, el sindicato no adoptará medida gremial alguna, salvo las asambleas originadas por razones graves y urgentes, y las empresas dejarán en suspenso las medidas que provocaron la situación conflictiva. En caso de sanciones disciplinarias ya adoptadas las mismas serán aplicadas provisoriamente y se estará al resultado de la instancia de mediación; e) El plazo máximo para la resolución de la diferencia será de cinco (5) días hábiles, el que las partes profesionales afectadas podrán prorrogar en forma expresa.
Cláusula de Paz: En tanto el presente acuerdo es un compromiso integral, determinante de los respectivos consentimientos, las partes expresamente convienen que desde el 1º de julio de 2021 al 1° de julio de 2023, que el sector trabajador se obliga a no realizar petitorios de mejoras salariales, condiciones o beneficios laborales, en forma directa o indirecta, ni a promover acciones gremiales de clase alguna por estos motivos. Únicamente quedan exceptuados: a) lo relativo a cuestiones de seguridad e higiene en el trabajo; b) las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada, así como las convocadas por FOEMYA simultáneamente para todas las ramas quę cada una de ellas representa; y c) las medidas colectivas o individuales motivadas por el incumplimiento grave y debidamente acreditado del presente convenio, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula de prevención de conflictos.