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Sector
Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
1ª ronda

Las horas trabajadas por el personal comprendido en el presente convenio colectivo entre las 22 y las 6, ya sean estas normales o extraordinarias y cualquiera sea la hora de comienzo del turno, se abonarán con un incremento del 20 % (veinte por ciento) (art. 6° del decreto 754/85 de 12/12/1985, publicado en el Diario Oficial N° 22.087 de 17/1/1986).