- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia especial remunerada para padres con hijos/as discapacitados: Se otorgará hasta 3 (tres) días de licencia especial remunerada por año a los trabajadores que tengan hijos discapacitados, a efectos de acompañarlos a consultas, terapias, o en situación de enfermedad. Se realizará un preaviso, excluyendo casos de urgencia, con 2 días hábiles previos y acreditación dentro de los 3 días hábiles siguientes. Accederán a este beneficio trabajadores/as cuyos hijos/as estén inscriptos/as en el Registro Nacional de Discapacidad del PRONADIS (MIDES) y/o declarados/as incapaces por el BPS. A los efectos de percibir la remuneración se deberá acreditar con la certificación o comprobante correspondiente. En caso de que la certificación exceda los 3 días antes mencionados, se considerará como falta justificada.