- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Las empresas comprendidas en el presente convenio proveerán a su personal obrero, sin cargo, dos uniformes de trabajo por año, uno en el primer semestre y otro en el segundo, o los dos juntos a criterio de cada empresa. No se incluye el calzado, salvo que disposiciones legales o reglamentarias exijan la utilización por el personal de un calzado especial, en cuyo caso este también será sin cargo proveído por la empresa (art. 7° del decreto 754/85 ya mencionado). Lo precedentemente dispuesto se amplía en la siguiente forma: a) De los dos equipos que reciben los choferes y repartidores de las empresas comprendidas en el presente acuerdo, necesariamente uno de ellos deberá ser de invierno. b) los equipos precedentemente establecidos, deberán ser entregados al personal a razón de un uniforme en el primer semestre del año y el otro en el segundo semestre, o los dos juntos a criterio de cada empresa.