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Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
9º Ronda

Solución de conflictos colectivos: Previo a la adopción de medidas gremiales, las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita; si cumplido un plazo razonable no se arribare a una solución, se habrá de recurrir a la mediación de la Dirección Nacional de Trabajo, a partir de cuya intervención se computará un plazo de 7 (siete) días hábiles a partir del cual las partes quedarán liberadas de adoptar las medidas gremiales que consideren del caso. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical - con una antelación no menor a 30 días - de cualquier aspecto que signifique una disminución sustancial en los puestos de trabajo.