Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda
7ª ronda
ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY nº 16.074). Las empresas abonarán el salario de los tres primeros días de ausencia a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo que reciban amparo del Banco de Seguros del Estado, a condición de que el periodo total de la ausencia provocada por el accidente no sea inferior a siete días.