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Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
7ª ronda

ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY nº 16.074). Las empresas abonarán el salario de los tres primeros días de ausencia a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo que reciban amparo del Banco de Seguros del Estado, a condición de que el periodo total de la ausencia provocada por el accidente no sea inferior a siete días.