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Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda de incorporación
Categoría
  • RÉGIMEN DE FERIADOS
  • Régimen de trabajo 24 y 31 de diciembre
Ronda vigente
11ª ronda

Días 24 y 31 de diciembre. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados días libres bajo las siguientes condiciones: 

A)Ambos días pagos. Tendrán derecho a ambos días libres pagos quienes, durante los doce meses inmediatos anteriores (1° de diciembre a 30 de noviembre), no registren inasistencias, llegadas tarde ni retiros anticipados, salvo aquellos casos amparados por licencias legales o convencionales (enfermedad, accidente de trabajo, licencias sindicales o especiales, etc.). Se admitirá una tolerancia de hasta quince (15) minutos de llegadas tarde por cada mes calendario, siempre que esos minutos no se distribuyan en más de cuatro (4) jornadas en el mismo mes. Esta tolerancia es estrictamente mensual y no trasladable. 

B)Un día pago. Tendrán derecho a uno de los dos días libres pagos (24 0 31 de diciembre, a elección de la empresa) quienes no registren inasistencias en el período y superen el límite previsto en el literal anterior sin exceder de veinte (20) minutos de llegadas tarde por mes calendario, siempre que esos minutos no se distribuyan en más de cuatro (4) jornadas en el mismo mes. El otro día será libre sin goce de sueldo, y el trabajador no deberá concurrir salvo convocatoria expresa de la empresa, en cuyo caso quedará obligado a asistir. Esta tolerancia es estrictamente mensual y no trasladable.

C) Sin días pagos. Quienes no cumplan las condiciones de los literales a) o b) tendrán ambos días como libres sin goce de sueldo, y no deberán concurrir salvo convocatoria expresa de la empresa, en cuyo caso quedarán obligados a asistir. 

D)Disposición transitoria. La presente cláusula será de aplicación а partir del año 2026, respecto de los días 24 y 31 de diciembre de dicho año. A tales efectos, el período de control a considerar será el comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.