VARIAS
Licencia por exámenes. Se regulará de acuerdo a lo previsto por la Ley 18.458, salvo en lo relativo a la antigüedad (art. 3 Ley 18.458), respecto de lo cual se acuerda, su no exigencia.
Horario continuo. Se recomienda a las empresas que estudien con SU personal la posibilidad de implementar el horario continuo.
Provisión de vacantes. Las empresas mantendrán registros de las calificaciones de sus dependientes y los tendrán en cuenta a los efectos de proveer las vacantes o crear nuevos cargos.
Cambios de horarios. Es optativo para cada empresa el suprimir la jornada del día sábado, repartiendo las horas correspondientes entre los restantes de la semana.
Funciones fuera de la empresa. A todo empleado que tenga que realizar funciones en forma permanente o provisorias fuera de la empresa se le destinará un adelanto para gastos extraordinarios el que será reliquidado contra prestación de comprobantes.