Violencia doméstica y acompañamiento a víctimas de violencia doméstica o contra las mujeres basada en género (leyes Nº 17.514 y N№ 19.580): 1) Las partes expresan su repudio a cualquier forma de violencia y manifiestan su adhesión desde ya a la normativa nacional vigente a este respecto. 2) Los trabajadores del sector dispondrán de hasta 24 (veinticuatro) horas hábiles en cada año civil a los efectos de acompañar en instancias judiciales a personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica (ley Nº 17.514) o de violencia contra las mujeres basada en género ley Nº 19.580). 3) El tiempo no podrá emplearse en fracciones inferiores a cuatro horas por vez. 4) De las veinticuatro (24) horas hábiles totales, ocho (8) serán remuneradas. Las restantes dieciséis (16) serán consideradas como faltas justificadas y no pasibles de sanción. 5) El correcto empleo de este derecho para los fines indicados deberá justificarse en todos los casos mediante la presentación al empleador, dentro de las 24 horas hábiles siguientes, del certificado extendido por la respectiva Sede judicial.