- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
UNIFORMES: Las empresas se obligan a proporcionar uniforme según sigue:
6. 1.- Personal de carretera y de atención al público: a) Camisa y pantalón - 3 (tres) camisas por año y 3 (tres) pantalones o polleras cada dos años, lo que se deberá reponer cuando haya deterioro justificado por el uso; b) Abrigo - Cuando su tarea lo requiera, se le deberá proporcionar un abrigo cada tres años; c) Corbata - Los trabajadores deberán usar corbata en las empresas que así lo dispongan y realicen la entrega de la misma. --- mamelucos por año y calzado adecuado que se repondrá en función de su deterioro. En los casos que se justifique, un abrigo adecuado cada 3 años. Sin perjuicio de lo antes establecido las empresas proporcionarán la indumentaria necesaria para realizar las tareas, en forma segura, siendo obligatorio su uso por parte de los trabajadores.
6. 3.- Oportunidad de las entregas: a) En el mes de mayo y en el mes de noviembre de cada año, si se trata de uniformes diferentes por estación. En caso de que se entregue un único tipo de uniforme, la empresa determinará la fecha. b) Al ingreso del trabajador, se le adelantará la entrega del uniforme correspondiente de acuerdo a lo establecido precedentemente para la tarea que desempeña. En caso que el trabajador no supere el período de prueba, se descontará de su liquidación final el monto correspondiente al uniforme entregado, salvo que lo devuelva.
6. 4.- Obligación de uso y conservación - El personal está obligado a usar el uniforme proporcionado y a mantenerlo en buen estado de presentación.
6. 5.- El uniforme es propiedad de la empresa, pudiendo ésta exigir su devolución cuando el trabajador se desvincula de la misma.
6. 6.- El Trabajador deberá concurrir a sus labores con el uniforme que la empresa determine. Cuando la empresa exija determinada vestimenta que no esté incluida en este laudo deberá proveerla, excluyendo el calzado, salvo el de seguridad cuando la tarea lo requiera.