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  • CONDICIONES DE TRABAJO
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Ronda vigente
11ª ronda

Ancladas:

 11. 1. Anclada Personal de Servicios Regulares Nacionales e Internacionales, Turismo Nacional e Internacional y Servicios no regulares o Contratados a terceros: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de excursión que lleguen a un lugar de destino fuera del lugar de su Residencia Laboral y permanezcan en él por más de 48 horas por no asignárseles servicios, serán remunerados de acuerdo al siguiente criterio: a) Por las primeras 24 horas, no se abonará el equivalente a 240 kilómetros. b) Por cada período adicional de 24 hs, se abonará el equivalente de 30 kilómetros por hora con un máximo de 240 kilómetros por día. c) Cuando se retome el servicio, antes de las 48 horas de anclada, se remunerará por concepto de anclada, a razón de 10 kilómetros por hora, por cada hora en exceso de las 36 iníciales. d) Cuando el personal deba percibir un pago por concepto de Anclada y movilice vehículos, cobrará los kilómetros recorridos o, en caso de ser una cantidad inferior cobrará los 240 kilómetros correspondientes. En este caso no se deberá cumplir la condición prevista en el punto a) de este artículo.

11. 2. Anclada en Buenos Aires (R.A.): Para el personal que cumpla servicios internacionales a la Ciudad de Buenos Aires (R.A.), regirán las siguientes normas: a) b) Cuando lleguen a la ciudad de Buenos Aires en horas de la mañana y no salgan en servicio nocturno, pasadas las 24 horas desde su llegada, cobrarán las horas entre las 24 horas inmediatamente posteriores a su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas. Cuando realicen el servicio diurno y no regresen de la ciudad de Buenos Aires en el servicio diurno del día siguiente y se le asigne servicio en el nocturno de ese día, cobrarán la diferencia de horas que exista entre las 24 horas de su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas y a razón de 30 kilómetros la hora. c) Cuando la salida no se concrete en el día siguiente de su llegada, el trabajador percibirá 8 horas por día calendario de anclada, a razón de 30 kilómetros la hora.

12. Viáticos: Las categorías de Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guía de excursión, percibirán una partida que con carácter indemnizatorio las empresas deberán pagar a su personal exclusivamente cuando el trabajador por razones de servicio deba almorzar, cenar y/o alojarse fuera de su Residencia Laboral, en las condiciones que se establezcan para los distintos tipos de servicios nacionales e internacionales.

12. 1. Viáticos Nacionales Ajuste: Los montos de ias partidas de viáticos serán actualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector, en función de la variación del IPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se constaten desviaciones en los valores establecidos, el Sub Grupo N° 02, "Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", los analizará y determinará su variación.

2. 2. Viáticos Internacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos que correspondan ser percibidos por la permanencia de personal en el exterior, se fijarán por el Sub Grupo N° 02 "Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", revisándose semestralmente conjuntamente con e! acuerdo salarial o en los casos que se justifique. Los montos de viáticos internacionales, se establecerán para cada localidad o país extranjero de destino de las líneas o los servicios turísticos internacionales.

3. Viático alimentación:

 Viático Almuerzo: La partida de viático correspondiente al almuerzo se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, llegue a la localidad de su residencia laboral después de las catorce y treinta (14:30) horas, habiendo iniciado el servicio antes de las once (11:00) horas.

Viático Cena: La partida de viático correspondiente a la cena se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, llegue a la localidad de su Residencia Laboral después de las veintitrés (23:00) horas, habiendo iniciado el servicio antes de las 20:30 (veinte y treinta) horas.

Viático Alimentación: Se devengará en aquellos casos que el trabajador se encuentre prestando servicios siempre que cumpla con todas las siguientes condiciones: a) superen las 9 horas entre la hora de salida del primer servicio y la llegada del último. b) no haya tocado su lugar de Residencia Laboral o, de haberlo hecho, haya permanecido en él menos de 1 hora entre el horario de llegada de un servicio y el horario de salida del siguiente. c) que no le corresponda percibir Viático Almuerzo y/o Cena.

12. 4. Viático almuerzo o cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de media pensión, las empresas podrán optar entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo o la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión.

12. 5. Viáticos almuerzo y cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de pensión completa, las empresas podrán optar entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo y la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión. En uno y otro caso, si las empresas optan por brindar el mismo servicio que al pasajero, tendrán que asegurar al personal una alimentación de calidad no inferior a la que hubiere correspondido mediante el régimen de paga.

12. 6. Viático Alojamiento: El monto de la partida de viático correspondiente al alojamiento se devengará toda vez que el trabajador deba pernoctar fuera de su Residencia Laboral por razones de servicio. Se entiende por pernoctar el estar trabajando o descansando fuera de su Residencia Laboral. Dicha partida no se generará si el arribo es a su Residencia Laboral.

12. 7. Viático Alojamiento - Exclusiones: a) Las Empresas podrán suministrar el alojamiento del trabajador de manera directa, por sus propios medios o de terceros y en locales propios o de terceros, caso en el cual no se devengarán viáticos por esta prestación. i.- Ninguno de los alojamientos podrá utilizarse con fines diferentes a los de habitación para el pernocte de los trabajadores. ii.- Higiene. Los alojamientos serán mantenidos por la empresa, en correctas condiciones de higiene y los usuarios serán responsables de su uso y mantenimiento adecuado.

iii.- Alojamientos. Los alojamientos deberán adecuarse a las siguientes características: construcción sólida de pisos y paredes lavables; aberturas suficientes para obtener una buena ventilación de los ambientes con cerramiento adecuado; iluminación adecuada utilizando fuentes de luz segura; elementos de lucha contra incendios; dormitorios separados por género con un volumen adecuado para evitar el hacinamiento; baños separados por género. iv. Equipamiento: Deberá suministrarse: En habitaciones separadas por género. En condiciones adecuadas de confort e higiene. En lugares apropiados para el buen y efectivo descanso del trabajador. En habitaciones cuyo uso sea exclusivo para el personal. Se incorpora a lo anterior, la obligación de contar con el siguiente acondicionamiento mínimo: Mesa de superficie lavable, Asientos en cantidad suficiente, Calentador de agua, frigobar, ,microondas, calefones para el baño, ducheros, camas, colchones y almohadas a ser reemplazados periódicamente de acuerdo al desgaste de los mismos, Lockers o similares para que los funcionarios puedan guardar sus pertenencias. Todo ello sin perjuicio de condiciones más beneficiosas ya existentes o que eventualmente puedan negociarse.

b) Aquellas empresas que cuenten con locales destinados a este fin deberán brindarlo sin restricciones a su personal de plataforma que por razones de servicio deban permanecer fuera de su residencia laboral en forma independiente del lapso en el cual puedan descansar. c) Las empresas deberán contemplar las necesidades de alojamiento en momentos de alta demanda con suficiente anterioridad. d) Las controversias que se generen respecto a las condiciones de alojamiento ofrecido que no se puedan resolver a nivel de la empresa se elevarán al Consejo de Salarios para su resolución.

13. Tareas: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión realizarán los trabajos inherentes a su tarea, así como las tareas auxiliares. Tareas Exclusión: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo están eximidos del lavado de los ómnibus.

13. 1. Conductores: Los Conductores tendrán la responsabilidad de la unidad desde el momento en que toman el servicio. A vía de ejemplo, deberán controlar que la misma esté en condiciones operativas con el combustible necesario, en caso contrario deberán hacerlo abastecer, con niveles de lubricantes adecuados y buen estado de las cubiertas. Deberán conducir la unidad al punto de partida de los servicios, colaborar en las tareas auxiliares de atención a los pasajeros, carga y entrega de equipajes. Al finalizar la jornada, deberá entregar la unidad en el lugar preestablecido. Cuando un Conductor realiza la tarea de Cobrador, percibirá además de la remuneración propia de su categoría y partidas adicionales, un complemento igual a los kilómetros recorridos en esas condiciones al valor del 30% del precio del kilómetro de la categoría Conductor. Además, percibirá un quebranto diario correspondiente a cada jornada en que desempeñe esa función. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Los servicios internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores. Los Conductores que presten servicios Interdepartamentales, Internacionales y de Turismo estarán inhabilitados para conducir cuando no cuenten con la certificación psicofísica, o al cumplir los 65 años de edad.

13. 2. Guardas: Los Guardas tendrán la responsabilidad, desde el momento de la toma C de servicio, a modo de ejemplo, del control y ventas de pasajes durante el servicio, de atender e informar a los pasajeros durante el viaje, realizar la carga y entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas.

13. 3. Auxiliar de Abordo: El Auxiliar de Abordo desempeñará en el interior del vehículo, todas aquellas funciones que no sean propias de la categoría Guarda. Sin perjuicio de aquellas que realiza antes de comenzar o una vez finalizado el viaje, tal como y a vía de ejemplo, recibir y controlar los pasajes, atender los pasajeros y brindar el servicio de abordo durante el viaje, realizar la carga y la entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas. Se establece que los servicios que cuentan con Auxiliares de Abordo y no tengan Guarda, no podrán tomar pasajeros en ruta que no cuenten con el pasaje correspondiente.

13. 4. Cobrador de Coche: El Cobrador de coche tendrá un tope máximo de recorrido por servicio de 25 kilómetros desde el punto de partida, no pudiendo las empresas incluir más de un cobrador de coche por servicio.

14. Quebrantos: El Guarda y el Conductor Cobrador percibirán un quebranto por jornada efectiva de labor. También la Guía de Excursión, cuando tenga responsabilidad en manejo de dinero. el Actualización del quebranto: El quebranto que deberá percibir el personal de carretera, se actualizará cada vez que se incrementen las tarifas, en igual porcentaje que el VPK. 

15. Liquidación de valores: Los Guardas, los Conductores que realicen tareas de cobrador y las Guías de excursión están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, dentro de los minutos posteriores a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En el caso de que el trabajador realice más de un viaje de ida y vuelta en la misma jornada, la empresa podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etaра intermedia. 

16. Feriados pagos al personal de carretera: Se establece que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, pagarán a su personal de carretera por concepto de Feriados Pagos, el promedio de la remuneración de los 12 días anteriores al mismo, el que no podrá ser inferior a 280 kilómetros o 320 kilómetros, según el kilometraje mínimo que corresponda asegurar, o acordarán con sus trabajadores el establecimiento de fictos a esos efectos siempre que superen los kilometrajes antes establecidos. El personal que trabaje en estos feriados percibirá, además, el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado como si fuera un día laborable.

17. Licencias:

 17.1. Cantidad de días de licencia: La cantidad de días de licencia se determinará según el tiempo trabajado y la antigüedad del trabajador en la empresa, tal cual lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 12.590.

 17. 2. Cálculo del jornal de licencia: El jornal de licencia se determinará mediante el siguiente cociente:

umerador: Total de kilómetros remunerados en el año civil inmediato anterior al del goce de la licencia en cuestión, multiplicado por ei valor del kilómetro vigente al momento del goce de la licencia. La partida de atención de salud de hijos menores de 16 años y la prima por antigüedad no incluidas en la determinación del numerador, se abonarán al trabajador en el mes del goce de licencia como si hubiera trabajado. Denominador: Se determinará mediante la diferencia entre 308 días y la cantidad de días de licencia que le hubiera correspondido gozar en el año civil inmediato anterior. En el caso de la determinación del jornal de licencia en el año inmediato siguiente al del ingreso del trabajador a la empresa, el jornal se determinará mediante el cálculo del mismo cociente, utilizando solo en esta oportunidad como denominador, la cantidad de días efectivamente trabajados.

17. 3. Licencias Especiales: Las partes acuerdan que se remunerarán en la misma forma que los feriados pagos.