Pasar al contenido principal
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
11ª ronda

IV. 4. TRANSPORTE DE TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, SERVICIOS NO REGULARES Y/O CONTRATADOS A TERCEROS.

1. Conductor: El conductor cuando realiza servicios de Turismo Nacional o Internacional, Servicios no regulares y/o Contratados a Terceros percibirá una remuneración mínima por kilómetro recorrido más la prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio, viáticos, y ancladas, según régimen general. Cuando el transporte se realice en núcleos urbanos, fuera de la carretera, la retribución se establecerá a razón de 40 kilómetros por hora trabajada o fracción proporcional correspondiente. Este régimen se aplicará a excursiones nacionales e internacionales.

Servicio de la excursión: En excursiones nacionales que tengan una duración máxima de 24 horas entre la salida y llegada se establece el siguiente régimen: a) Cuando el trabajador se encuentre a disposición de la excursión se abonarán dichas horas a razón de 15 km por hora con un máximo de 8 horas, b) Este régimen se aplicará a partir del 1ero de julio de 2016. Se establece un compromiso expreso de las partes de trabajar en forma conjunta para denunciar y erradicar el informalismo en el sector.

2. Guías de Excursión: El personal de esta categoría percibirá una remuneración por kilómetros recorridos, prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio y viáticos, y ancladas y quebranto en caso de manejar dinero, (equivalente quebranto diario de guarda) según régimen general. Cuando el servicio requiera que Guía sea bilingüe, se le abonará por dicho servicio un 25% adicional a lo establecido para la categoría. 

 Mínimo Asegurado: Cuando la empresa sea concesionaria o permisora de servicios de línea, se le asegurarán al trabajador los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea que realiza. Si la empresa no es concesionaria o permisora de servicios de línea se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales.

Contratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. El personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kilómetros. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.

IV. 4. B. Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimientoу Servicios. El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.