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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
7ª ronda

Partida Complementaria al Salario Vacacional: 

Las empresas abonarán a sus trabajadores una partida anual por concepto de complemento al salario vacacional junto con el pago de la licencia. Esta partida se cobra por adelantado y el monto a percibir corresponde al total del año en curso. 이 a Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava parte (1/24) de generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo en que inicie el goce de la licencia anual multiplicado por factor 0,923, efectos de contemplar la inclusión de la incidencia de esta partida en el sueldo anual complementario. En caso de que la licencia se goce en forma fraccionada, ésta se abonará en proporción a los días de licencia.

 

Aclaración y alcance de la Partida Complementaria al Salario Vacacional: a) Es una partida anual, de la misma forma que lo era la gratificación extraordinaria antes. En virtud de ello cada trabajador la percibe una vez al año, conjuntamente con el pago de la licencia. En b) Se paga por adelantado: el período diciembre 2004 a noviembre 2005 se devengó la gratificación extraordinaria que se pagó en el mes de diciembre de 2005. La nueva partida sustitutiva de la gratificación extraordinaria no se devengó en el año 2005 (porque no existía) se hubiera devengado a partir del 1 de enero de 2006, y por tanto pagarse durante el año 2007. El cambio perjudicaba a los trabajadores. Por ello, las partes acordaron adelantar el pago de la Partida Complementaria del Salario Vacacional a quienes gozaran de la licencia a partir del 1 de enero de 2006. Por lo expuesto, desde su creación, se ha pago esta Partida Complementaria del Salario Vacacional por adelantado respecto a su efectiva generación.- le Conclusión: aquel trabajador que egrese de una empresa y que en ese año haya percibido la totalidad de la partida, conjuntamente con el goce de su licencia, no corresponde que la perciba nuevamente.