- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
1. TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA
1. A. Personal de Carretera:
1. Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo: Se remunerarán por kilómetro recorrido, percibirán una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas, según la longitud de la línea y viáticos, según reglamentación.
2. Conductores sin ser acompañados por personal de plataforma: Aquellas empresas que actualmente operen servicios con Conductores sin ser acompañados por personal de plataforma podrán mantener dicho régimen siempre y cuando abonen: a) Al Conductor, el 15% del kilometraje recorrido, el que no podrá ser menor de 30 kilómetros. b) Al Guarda y/o Auxiliar de abordo, el 15% del kilometraje del servicio, el que no podrá ser menor de 30 kilómetros por cada coche controlado. Si las Empresas o los Sindicatos desean cambiar dichas condiciones de trabajo, deberán acordarlo mutuamente y presentarlo a este Consejo de Salarios.
3. Cobrador de Coche: Se remunerará en forma mensual y percibirá una prima por antigüedad y quebranto.
Quebranto: Para la categoría de Guarda y demás personal de carretera que maneje dinero y valores se establece un quebranto mínimo, por jornada efectiva de labor, según tabla que se adjunta.
Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. El régimen de Guardias es el establecido en las Condiciones Generales.
Mínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales. siempre que reúnan las siguientes condiciones: a) Que se encuentren afectados a líneas interdepartamentales que lleguen a Montevideo; b) Que hayan cumplido dos años de antigüedad en la categoría y en la empresa. Quienes no cumplan estas condiciones tendrán asegurados 7.000 kilómetros mensuales. Ancladas: Las ancladas del personal de plataforma se pagarán de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para este sector.