- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
TRANSPORTE DEPARTAMENTAL INTERURBANO.
1. Servicios Departamentales Interurbanos: Las empresas que cumplen Servicios Departamentales Interurbanos en el interior de la República abonarán, salarios mínimos y beneficios equivalentes al 90% de los aquí establecidos, para cada una de las categorías mencionadas, excepto las expresamente laudadas para el interior del país, de acuerdo a las tablas específicas que se realizarán en oportunidad de cada ajuste salarial, conforme a lo acordado en la cláusula tercera numeral 2) del presente (ajuste salarial). Estas empresas deberán abonar los viáticos, la antigüedad y la partida por hijo al 100% del valor establecido en el laudo, para cada una de las categorías mencionadas. Aquellas empresas que en forma justificada no puedan cumplir con el laudo, podrán optar por una cláusula de descuelgue, que se negociará en el Consejo de Salarios.
2. Servicios Departamentales Interurbanos - Complemento: Las empresas del interior del país, cuando presten servicios interdepartamentales, internacionales o de turismo interdepartamental o internacional, por cuenta propia o de terceros, pagarán a su personal de carretera afectado a esos servicios, los salarios y beneficios al 100% de cada categoría.
3. Servicios Departamentales Interurbanos - Exclusión:
1) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en los departamentos de Colonia y Maldonado abonarán el 100% de los salarios y beneficios en la forma y condiciones generales. 2) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en el departamento de Canelones, abonarán salarios mínimos y beneficios equivalentes al 90 % del laudo. Estas empresas están dispuestas al pago del 100% del laudo siempre y cuando se otorguen los recursos tariíarios o extra tarifarios suficientes para asumir esta obligación. Para alcanzar este objetivo las empresas y los trabajadores, manifiestan su voluntad de realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes. Estas empresas deberán abonar los viáticos, la antigüedad y la partida por hijo al 100% del valor establecido en el laudo, para cada una de las categorías mencionadas. 3) Las Empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en el Departamento de Maldonado que remuneran a su personal de carretera por jornal, mantendrán esta forma de pago.
2. A. Personal de Carretera:
1. Conductor y Guarda: Se remunerarán por kilómetro recorrido, percibirán una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación. El Guarda recibirá quebranto. Aquellas empresas que remuneren por jornal, no pagarán viáticos.
2. Conductor que realiza la tarea de Cobrador: Percibirá, además de la remuneración y partidas antes mencionadas propias de su categoría, un complemento igual al valor del 30% de los kilómetros recorridos en esas condiciones. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Además percibirá el quebranto correspondiente.
3. Conductores Cobradores de las Empresas del Departamento de Maldonado que perciben una remuneración por jornal: Percibirán además una prima por antigüedad según escala específica para Maldonado, toma y cese de servicios y quebranto.
Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. El régimen de guardias será el establecido en las Condiciones Generales.
Toma y Cese de servicios superiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.
Toma y Cese de servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.
Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluirá en la jornada. En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia, en los casos en que el personal de carretera realice otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a 2 horas entre la finalización de un servicio ida y vuelta y el comienzo de otro servicio en su lugar de Residencia Laboral dará derecho a percibir nuevamente los 45 minutos previos a la toma de turno y los 30 minutos posteriores.
Esperas en servicios inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general, pudiéndose llegar a acuerdos entre las partes, a nivel de Empresas que contemplen modificaciones al régimen general las que deberán someterse a la aprobación del Consejo de Salarios.
Esperas de Servicios Inferiores a 105 kilómetros - Exclusiones: En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia, en los casos en que el personal de carretera en su lugar de su Residencia Laboral realice otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a dos horas entre la finalización de un servicio de ida y vuelta y el comienzo de otro servicio, no se computará el tiempo transcurrido como espera, por corresponder el pago de la partida de toma y cese de servicios. En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia en los casos en que el personal de carretera realice otros servicios,, fuera del lugar de Residencia Laboral no se computará como espera los 15 minutos posteriores a la llegada del servicio y los 15 minutos anteriores al inicio del servicio.
Quebrantos del Personal de Plataforma: Se establece que estos quebrantos se pagarán por el régimen general, no admitiéndose abatimiento alguno.
Mínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 kilómetros mensuales.
Mínimo Asegurado - Exclusión: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo las Empresas del Departamento de Colonia que prestan servicios regulares de transporte, tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales.
IV. 2. B. Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios. El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.