Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
7ª ronda
Nocturnidad:
Se establece con carácter general que cuando un funcionario realice el 50% o más de su jornada de labor en el horario entre las 21:00 y 05:00 horas, recibirá una compensación por nocturnidad mínima del 20% de la remuneración horaria, por las horas efectivamente realizadas en ese horario.