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Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
11ª ronda

PERSONAL DE CARRETERA (Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión). 

1. Jornada de trabajo: Se establece que la equivalencia en kilómetros de una jornada de trabajo, es una veinticincoava parte (1/25) del kilometraje mínimo asegurado. Los trabajadores comprendidos en este capítulo no estarán obligados a trabajar más de 25 jornadas mensuales o después de cumplir 10.000 kilómetros mensuales.

2. Residencia Laboral - (Base): Al ingreso a la empresa del personal de carretera - Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo, Guías de Excursión-, se establecerá el lugar de Residencia Laboral (Base), no pudiéndose establecer más de una por trabajador. La misma podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia habitual. Una vez fijada la Residencia Laboral, ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes.

 3. Cómputo de kilómetros: Para el cómputo de kilómetros se tomarán las distancias entre Origen y Destino de los servicios, independientemente de la calidad del viaje, regular interdepartamental, internacional, departamental interurbano, turismo, excursión, o vacío.

 3. 1. Kilómetros Traslados: Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse como pasajero se le deberá abonar el 75% del kilometraje recorrido. Los trabajadores que por este concepto perciban una forma de pago más beneficiosa, mantendrán en el futuro. 

3. 2. Kilómetros por Rotura: Al personal que por razones de una rotura en servicio deba permanecer a cargo de la unidad por decisión de la empresa, se le abonarán los kilómetros realmente recorridos más el tiempo de espera en el lugar. Este se computará a razón de 40 kilómetros por hora el Conductor y 30 kilómetros por hora el Guarda y/o Auxiliar de abordo, o fracción proporcional en todos los casos.

 3. 3. Kilómetros por Servicios asignados y cortados: Al personal que, por razones ajenas a su voluntad, se le anule la asignación del servicio en el lugar de su residencia laboral, sin aviso previo con 2 horas de anticipación a la hora de presentación, se computarán cuatro horas de guardia a razón de 30 kilómetros la hora. Si la empresa trabaja con régimen de guardia esta podrá exigir al trabajador que se a) presente a cumplir las 4 horas. le b) si el trabajador toma turno a partir de las 2 horas, se computarán las horas de guardia desde su presentación hasta 45 minutos previos a la salida del turno. c) si el trabajador toma turno en las 2 horas siguientes a su presentación, el pago de la Guardia quedará sin efecto.

 3. 4. Regulación sobre el retorno del trabajador: Se procurará minimizar los tiempos fuera del lugar de residencia de los trabajadores. En atención al sistema existente de regulación de las condiciones de retorno del trabajador a su residencia en caso de encontrarse a distancia, el sector empresarial se compromete a trabajar con las empresas que hagan uso de tal modalidad a fin de colaborar en la corrección de los tráficos y evitar las incertidumbres que puedan generarse respecto del momento efectivo de dicho retorno.

 4. Precio del Kilómetro: El precio del kilómetro que se establece en este acuerdo refleja el promedio de todos los pagos de naturaleza salarial, estando incluidos en el mismo las horas extraordinarias por todo concepto, abonadas de acuerdo a derecho así como el complemento por nocturnidad. 

5. Mínimos Asegurados Mensuales: El personal de carretera tendrá un mínimo asegurado, que será de 8.000 kilómetros para las empresas cuyos servicios lleguen Montevideo el que se especificará para cada categoría y clase de servicios. 

 5. 1. Comprende: kilómetros recorridos, toma y cese de servicios, guardias, esperas y feriados pagos, y todo kilómetro que se compute por los conceptos arriba establecidos, excluyendo únicamente los suplementos percibidos por el Conductor cuando realiza la tarea de cobrador. 

5. 2. Se descontarán los días no trabajados por faltas al trabajo cualquiera fuera su causa si es imputable al trabajador, incluidas suspensiones disciplinarias y licencias. La reducción de los referidos mínimos se calculará a razón de una veinticincoava parte (1/25) del kilometraje mínimo asegurado por cada jornal perdido. Este descuento solo operará, si finalizado el mes laboral correspondiente no se alcanzaran los mínimos asegurados para cada categoría 

6. Distribución del Trabajo: Las empresas distribuirán la disponibilidad de trabajo entre su personal permanente, Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión, los que tendrán prioridad en la asignación del mismo tratando de alcanzar la equiparación en la distribución de trabajo a realizarse en kilómetros y/u horas. Para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos por el personal permanente que revista en estas categorías de carretera, las empresas podrán utilizar personal de otras categorías, previo acuerdo con el trabajador, sin afectar el principio general enunciado precedentemente. En este caso, dicho personal será remunerado por la categoría correspondiente a la tarea que se le asigne, si su salario es superior regirá el propio. Sólo podrá ser utilizado personal de otras categorías en la medida que el personal de carretera no se encuentre disponible.

 7. Toma y cese de servicios: A partir del 1° de enero de 2019 será exigible que el toma y cese de servicios constituye el inicio de la jornada de trabajo a los efectos del cómputo del viático, con independencia de los regímenes similares o más favorables que existieran con anterioridad a lo establecido en esta disposición. 

7. 1. Toma y cese de servicios superiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud de línea sea superior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del turno y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo. En caso de realizar otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a 2 horas entre la finalización de un servicio ida y vuelta y el comienzo de otro servicio deberá percibir nuevamente los 45 minutos previos a la toma de turno y los 30 minutos posteriores. Por tal concepto, para los servicios que tienen origen o destino en Montevideo, se abonará una partida de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo, la partida se mantendrá en los 37,5 kilómetros. Esta partida se incluye dentro de los mínimos asegurados.

 7. 2. Toma y Cese de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud sea inferior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del servicio y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo. abonará una partida de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo, la partida será de 37,5 kilómetros. Esta partida se incluye dentro de los mínimos asegurados. 

7. 3. Toma y Cese de Servicios - Exclusiones: No tienen derecho a este beneficio los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión que realizan servicios vacios ni cuando por necesidades de la empresa se trasladan a otra localidad en calidad de pasajeros.

 8. Esperas de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que realicen servicios en recorridos que tengan una longitud de línea menor a 105 kilómetros pagarán a Conductores, Guardas y Auxiliares de abordo, todas las esperas que realicen a razón de 30 kilómetros por hora o fracción proporcional que estarán dentro del mínimo mensual establecido. 

9. Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. Las empresas asignarán a su personal guardias con una duración de ocho (8) horas. Éstas podrán ser interrumpidas sin que el trabajador tome el servicio, debiéndose en este caso pagar un mínimo de 4 horas por guardia. En el caso que el trabajador tome turno se computarán las horas de guardia desde su presentación hasta 45 minutos previos a la salida del turno. Las horas de guardia se reducirán a kilómetros a razón de 30 kilómetros por hora fracción proporcional. En caso de que el personal movilice vehículos, en centros urbanos o en las instalaciones de la empresa realice tareas de maniobrista, los tiempos insumidos se convertirán a kilómetros, a razón de 40 kilómetros por hora o fracción proporcional. 

10. Asiento para la tripulación: Las empresas comprendidas en este laudo, deberán proveer un asiento a todos los integrantes de la tripulación durante el viaje de similares características al de los pasajeros.