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Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Aportes hacia la equidad de género
Ronda vigente
7ª ronda

Cláusula de Género:

Las partes reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en todas las relaciones laborales. A tales efectos se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al asignar y repartir equitativamente el mismo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente, así como promover instalaciones adecuadas para su correcto desarrollo. En este sentido queda expresamente establecido que el género no puede ser causa de ninguna diferencia en las remuneraciones y por lo tanto en la asignación de trabajo.