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Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
3ª ronda

CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL: Las empresas alcanzadas por este laudo podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente.

1. La contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en que no tendrán mínimo asegurado en kilómetros o jornales, según corresponda ni derecho a la partida de atención de salud para hijos menores de 16 años.

2. Las empresas deberán hacer, en cada ocasión, un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.

3. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanentes número de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.