- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.
El personal de las categorías de los diferentes sectores de las empresas comprendidas en este laudo se regirá por las remuneraciones, primas de antigüedad y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo
1. Mínimo Asegurado: A los trabajadores de las distintas categorías laborales, que perciben remuneración por jornal se les asegurarán 25 jornales mensuales, excepto en el mes de febrero, en el que se les asegurarán 24 jornales. Los feriados pagos se considerarán dentro de los mínimos asegurados.
2. Quebrantos Administración y Agencias: Los trabajadores que cumplan funciones de Cajero, Auxiliares de ventas u otros que sean responsables en el manejo de dinero, percibirán un quebranto de la siguiente forma: un quebranto anual equivalente al 80% de un salario promedio básico anual correspondiente. Por tratarse de una partida con carácter indemnizatorio, destinada a cubrir las diferencias de dinero que surjan en el desempeño de su tarea, no la percibirán en caso que registren ausencias por motivos personales, (ej. enfermedad u otros) ni durante el período de licencias anuales o especiales. En el caso que un trabajador de otra categoría que no sea responsable de manejar dinero, sea destinado al manejo de dinero em caja, percibirá un quebranto por los días efectivamente trabajados en esa tarea. Dicho quebranto podrá ser abonado mensualmente, debiéndose tomar como base de cálculo los doce salarios básicos de los meses anteriores, en el que se liquida, dividiéndose entre 12 y multiplicándose el resultado por 80% (0,8). Este segundo resultado se divide entre 12, siendo este último resultado el monto a pagar. Obtenido el resultado, le será abonado íntegramente a aquellos trabajadores que no registraron ausencias. Aquellos que hayan faltado o gozado de licencia, percibirán el monto que corresponda, previo descuento del prorrateo de los días no trabajados.
3. Manejo de valores - Seguridad: Las funciones que impliquen responsabilidad en el manejo de dinero y valores deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas.
4. Nocturnidad: Porcentaje y Horario: Se establece con carácter general que cuando un funcionario realice el 50% o más de su jornada de labor en el horario entre las 21:00 y 05:00 horas, recibirá una compensación por nocturnidad mínima del 20% de la remuneración horaria, por las horas efectivamente realizadas en ese horario.