- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Horas para trabajadores para el cuidado de la salud y educación de sus hijos menores. Los trabajadores madres o padres con hijos menores de edad o con discapacidad tendrán derecho a gozar de hasta 24 horas anuales pagas para atender situaciones vinculadas con el cuidado de la salud y educación de sus hijos las que deberán acreditarse mediante la presentación de la correspondiente documentación (constancia, certificación etc.). Se dispondrá de hasta 72 horas anuales pagas para atender situaciones graves de salud que impliquen internación (en Sanatorio o domicilio) de hijos (menores o discapacitados), cónyuge, concubino, padre o madre; todo lo que deberá ser debidamente acreditado mediante la presentación de la documentación pertinente. Las ausencias en que incurran los trabajadores por encima de las horas antedichas, siempre que estén debidamente justificadas, no serán pasibles de sanción disciplinaria, aunque sí podrán ser descontadas.