- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Cobertura de los 3 primeros días de inasistencia por enfermedad, no cubiertos por DISSE:
Se establece que las empresas del sector abonarán a sus trabajadores los tres primeros días de inasistencia por enfermedad no cubiertos por DISSE, cuando se den todas las siguientes condiciones:
a) El trabajador deberá tener más de un año de antigüedad en la empresa.
b) No podrá registrar inasistencias en los 60 días previos a la fecha de certificación médica, salvo las que la ley indique como justificadas, y las que la empresa haya autorizado previamente por entender que, a pesar de no estar contempladas en ninguna norma, a su criterio son justificadas.
c) La certificación de DISSE deberá ser mayor a VEINTE días.
d) No debe haber gozado este beneficio en los doce meses previos. El pago de cada día se calculará siguiendo el criterio de cálculo utilizado en la paga de un feriado pago.