- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Compensación por trabajo nocturno. El trabajo realizado en horario nocturno tendrá una compensación del 20% sobre el valor de su salario básico simple. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas o entre las 21 horas y las 5 horas, siendo opcional para la empresa dicha elección y comunicada en forma fehaciente a los trabajadores.
Cuando el trabajador cumpla tareas parte en horario nocturno y parte no, la compensación establecida se pagará solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno.
El cambio a horario diurno de un trabajador que se haya desempeñado habitualmente en horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, traerá aparejada la perdida de la compensación.
Se deja expresa constancia de que esta compensación se aplicará a cualquier sección de las empresas, siendo el presente régimen más beneficioso que el establecido en la Ley vigente.