- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descansos en horarios de trabajo
Descansos intermedios de diez minutos:
Se otorga, además de los treinta minutos de descanso intermedio vigente, para el personal obrero de producción, limpieza, carga y depósito, comprendido en el Grupo 2 subgrupo 2, de los Consejos de Salarios dos descansos de diez minutos cada uno, a gozar en cada media jornada, los que serán abonados como trabajo efectivo. Se exceptúa a estos descansos a las secciones administración, mantenimiento y vigilancia.
Descanso en jornadas con horarios extraordinario:
En caso de que las empresas realicen una jornada igual o mayor a diez horas, se otorgará un descanso adicional de 10 minutos entre la novena y la décima hora de comenzada la jornada y exclusivamente a aquellos empleados que la completen. Si la jornada se prolonga más de diez horas se otorgará diez minutos de descanso cada dos horas.
Descanso entre jornadas:
El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de diez horas. En caso contrario, el tiempo trabajado correspondiente a este descanso será considerado hora extra.