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Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
11ª ronda

Premio asistencia-complemento del salario vacacional.

Aquellos trabajadores jornaleros que no registren pérdida de la Prima por presentismo o asiduidad básica mensual durante todo el año, percibirán el monto equivalente a un mes de presentismo, que se abonará como complemento del salario vacacional legal al salir de licencia. Se tomará en cuenta el año calendario anterior al goce de la licencia. En caso de fraccionamiento de licencia las empresas lo pagarán proporcionalmente en cada período.

Beneficio asistencia - Complemento de salario vacacional: Las empresas abonarán un premio por asistencia, por valor nominal de $ 229 (pesos uruguayos doscientos veintinueve) por cada día de licencia ordinaria generada. Las empresas abonarán el referido premio como complemento de salario vacacional, únicamente a aquellos trabajadores que hayan generado y percibido el presentismo (Artículo sexto, numeral 10 del presente) en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

Otros beneficios del sector