- BENEFICIOS RELATIVOS A LA MATERNIDAD
- Flexibilidad horaria
Cambio temporario de actividades para trabajadoras grávidas o en período de lactancia: Toda trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en período de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, lo que deberá justificarse necesariamente con certificación médica expedida por el organismo competente.
El empleador podrá negar el cambio de tareas cuando ello se deba a la imposibilidad de dar cumplimiento a la misma, por causas de las dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades a cuyos efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el B.P.S o el Instituto Previsional que tenga a su cargo el salario de maternidad de la trabajadora, rigiendo en todo lo concerniente a éste ítem 8.21 lo dispuesto en la Ley 17.215.