- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Otros beneficios monetarios
Beneficio por Concurrencia. Para el caso del sector “Hormigón Prefabricado” El beneficio por concurrencia, creado en el art 5.2.1 numeral XIII por el Decreto 395 /005, existente en el sector, consistente en el pago al trabajador de 2 horas para el que se presente al centro de trabajo y que no pueda realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como, corte de energía, lluvia, paro de transporte, falta de materias primas, se mantiene vigente. Las partes acuerdan ampliar el mismo, exclusivamente en relación a la causal de ocurrencia de lluvias, con vigencia a partir del 1ro. de Marzo del 2011, de acuerdo al siguiente régimen: Se establece para los trabajadores que no puedan desarrollar sus tareas habituales en oportunidad de lluvia un pago de 2 horas y media simples de trabajo, equivalente a un máximo de 2 horas y media del valor de las horas mínimas o básicas por jornada laborable de cada categoría, a partir del 1º de marzo de 2011. Y a partir del 1º de enero de 2012 el referido beneficio será de 3 horas. Dicho beneficio se generará en los siguientes casos: A) Si en el momento en que se interrumpe el trabajo o se impide su comienzo por lluvia, el trabajador se encuentra en su lugar de trabajo, ya sea desarrollando tareas o en condiciones de iniciar o reiniciar su labor. B) El trabajador debe permanecer en su lugar de trabajo hasta que el empleador y/o a través de su representante lo indique, hasta un máximo de 2 horas y media a partir del 1 de marzo de 2011 y de 3 horas a partir del 1 de enero de 2012, sobre las horas continuas o discontinuas, dentro de la jornada habitual de trabajo. El tiempo de descanso intermedio no se tomará en cuenta para el cómputo de este beneficio. C) En caso que el empleador entienda que hay personal que pueda comenzar o continuar desarrollando tareas en horas de lluvia, determinará quiénes serán los trabajadores que cumplirán tareas, quienes lo harán en las condiciones que la normativa prevé y bajo el resguardo necesario, y determinarán quiénes quedarán al amparo del beneficio por lluvia en las condiciones del literal B) del presente artículo. Dicho beneficio no se generará en los siguientes casos: A) Cuando el trabajador no se presenta a su lugar de trabajo, o cuando el trabajador se retira sin autorización del empleador y/ o de su representante. En ambos casos pierde todas las horas de la jornada por concepto de beneficio por lluvia. B) Cuando el trabajador se niegue a trabajar, de acuerdo a lo previsto en el litoral C). C) la denegatoria injustificada por parte del trabajador podrá ser considerada una falta, la cual será graduada de acuerdo el Reglamento Interno de cada empresa. D) En caso de redistribución de trabajo del día sábado en el resto de la semana o de trabajo en día domingo, el trabajador que sea convocado y desarrolla tareas esos días, si se interrumpe la jornada por lluvia el trabajador que sea autorizado a retirarse de su lugar de trabajo deberá percibir como mínimo el equivalente a 2 horas y media a partir del 1 de marzo de 2011 y de 3 horas a partir del 1 de enero de 2012 del jornal mínimo o básico correspondiente a la categoría del trabajador en día hábil. En caso de estar a la espera se abonará de la misma forma pero con un recargo del 100%. Sobre el jornal mínimo o básico de la Categoría correspondiente al trabajador. En caso de que el tiempo de espera que se le solicite al trabajador sea parcial se pagara dicho tiempo con un recargo del 100%, y el tiempo restante hasta completar el máximo de horas pactadas se abonarán como hora simple de los salarios básicos o mínimos de cada categoría.- Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.