Beneficio por concurrencia: El beneficio por concurrencia, creado en el art 5.2.1 numeral XIII por el Decreto 395/005, existente en el sector, consistente en el pago al trabajador de 2 horas para el que se presente al centro de trabajo y que no pueda realizar su labor por razones de fuerza mayor, tales como, corte de energía, lluvia, paro de transporte, falta de materias primas, se mantiene vigente. Las partes acuerdan ampliar el mismo, exclusivamente en relación a la causal de ocurrencia de lluvias, con vigencia a partir del 1ro de Marzo de 2011, de acuerdo al siguiente régimen: Se establece para los trabajadores que no puedan desarrollar sus tareas habituales en oportunidad de lluvia un pago de 2 horas y media simples de trabajo, equivalente a un máximo de 2 horas y media del valor de las horas mínimas o básicas por jornada laborable de cada categoría, a partir del 1º de marzo de 2011. Y a partir del 1º de enero de 2012 el referido beneficio será de 3 horas.