Horas de trabajo en oportunidad de lluvia. A partir del 1 marzo de 2011 se establece para los trabajadores que no puedan desarrollar sus tareas habituales en oportunidad de lluvia un pago de 3 horas simples de trabajo, equivalente a un máximo de 3 horas del valor de las horas mínimas o básicas por jornada laborable en cada categoría, más el 100% de la partida de alimentación diaria. Dicho beneficio se generará en los siguientes casos: A) Si en el momento en que se interrumpe el trabajo o se impide su comienzo por lluvia, el trabajador se encuentra en su lugar de trabajo, ya sea desarrollando tareas o en condiciones de iniciar o re iniciar su labor. B) El trabajador debe permanecer en su lugar de trabajo hasta que el empleador y/o a través de su representante lo indique, hasta un máximo de 3 horas, sobre las horas continuas o discontinuas, dentro de la jornada habitual de trabajo. El tiempo de descanso intermedio no se tomará en cuenta para el cómputo de este beneficio. C) En caso que el empleador entienda que hay personal que pueda comenzar o continuar desarrollando tareas en horas de lluvia, determinará quiénes serán los trabajadores que cumplirán tareas, quienes lo harán en las condiciones que la normativa prevé y bajo el resguardo necesario, y determinarán quiénes quedarán al amparo del beneficio por lluvia en las condiciones del literal B) del presente artículo. Dicho beneficio no se generará en los siguientes casos: A) Cuando el trabajador no se presenta a su lugar de trabajo, o cuando el trabajador se retira sin autorización del empleador y/ o de su representante. En ambos casos pierde todas las horas de la jornada por concepto de beneficio por lluvia. B) Cuando el trabajador se niegue a trabajar, de acuerdo a lo previsto en el literal C). C) La denegatoria injustificada por parte del trabajador podrá ser considerada una falta, la cual será graduada de acuerdo al Reglamento Interno de cada empresa. D) En caso de redistribución de trabajo del día sábado en el resto de la semana o de trabajo en día domingo, el trabajador que sea convocado y desarrolle
tareas esos días, si se interrumpe la jornada por lluvia el trabajador que sea autorizado a retirarse de su lugar de trabajo, por la empresa deberá percibir como mínimo el equivalente a 3 horas simples trabajadas más el 100% de la partida por alimentación del jornal mínimo o básico correspondiente a la categoría del trabajador en día hábil.
En caso de estar horas a la espera se cobraran de la misma forma pero con un recargo del 100%. Sobre el jornal mínimo o básico de la categoría correspondiente al trabajador más el 100% de la partida por alimentación. En caso de que el tiempo de espera que se le solicite al trabajador sea parcial se pagara dicho tiempo con un recargo del 100%, y el tiempo restante hasta completar las 3 horas pactadas se abonarán como hora simple de los salarios básicas o mínimos de cada categoría, más el 100% de la partida de alimentación.- El presente régimen sustituye cualquier otro régimen que fije condiciones menos favorables para los trabajadores.
Se agrega una hora y media más a las tres horas que contiene el convenio. La primera media hora adicional regirá a partir del 1º de enero de 2014, la segunda a partir de 1º de octubre de 2014 y la tercera a partir del 1º de octubre de 2015; rigiendo a partir de esa fecha cuatro horas y media en total.