Las partes acuerdan en modificar el alcance del beneficio regulado en el artículo 5.2 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre de 2005; el cual quedara redactado de la siguiente forma: Los primeros tres días de inasistencias por enfermedad no cubiertos por BPS, serán pagos por la empresa, si solo si, el trabajador cuente con una certificación/ licencia médica otorgada por el Banco Previsión Social igual o mayor a 4 días.
Para aquellos casos en que la certificación sea menor o igual a 3 días, se pagará hasta un máximo de 16 días en el 2023; 12 días para el año 2024 y 10 días en el año 2025.Estas disposiciones no modifican lo establecido en el Artículo 5.2 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre del 2005, respecto al B.S.E. 14.1) Licencia por enfermedad DISSE Prefabricado: Las partes convienen conformar una comisión de trabajo que acordará en un plazo no mayor a 90 días corridos, la reglamentación y forma de instrumentación de la reducción gradual del plazo previsto para la verificación del beneficio acordado por artículo 5.2.1 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre del 2005, igualando en el término del convenio el beneficio de la rama de premezclado.