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Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda

Las partes acuerdan en modificar el alcance del beneficio regulado en el artículo 5.2 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre de 2005; el cual quedara redactado de la siguiente forma: Los primeros tres días de inasistencias por enfermedad no cubiertos por BPS, serán pagos por la empresa, si solo si, el trabajador cuente con una certificación/ licencia médica otorgada por el Banco Previsión Social igual o mayor a 4 días.

Para aquellos casos en que la certificación sea menor o igual a 3 días, se pagará hasta un máximo de 16 días en el 2023; 12 días para el año 2024 y 10 días en el año 2025.Estas disposiciones no modifican lo establecido en el Artículo 5.2 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre del 2005, respecto al B.S.E. 14.1) Licencia por enfermedad DISSE Prefabricado: Las partes convienen conformar una comisión de trabajo que acordará en un plazo no mayor a 90 días corridos, la reglamentación y forma de instrumentación de la reducción gradual del plazo previsto para la verificación del beneficio acordado por artículo 5.2.1 numeral VII del Decreto 395/005 del 26 de octubre del 2005, igualando en el término del convenio el beneficio de la rama de premezclado.

Otros beneficios del sector