Presentismo (semanal): Los trabajadores que tengan asistencia completa de toda la semana laboral, percibirán un incentivo equivalente a 5 horas de su salario base. El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto, taxativamente detallados a continuación: a) por lluvia o falta de material, si el operario concurrió al lugar de trabajo, b) por gestiones que deban realizar los trabajadores, autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social, c) por feriados pagos, comprendidos en la semana considerada y licencias especiales de las actividades comprendidas en este capítulo, y d) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y en las situaciones expresamente previstas en los literales a), b), c) y d). La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos.
Las partes acuerdan que no se perderá el presentismo además de las excepciones previstas en el mismo en el caso que el trabajador justifique su ausencia por enfermedad o accidente a través de DISSE, ASSE, BSE en cuyo caso se prorrateará el cálculo del beneficio por la cantidad de días efectivamente trabajados en cada semana.