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Tercerizaciones/Trabajadores tercerizados
Ronda de incorporación
Ronda vigente
4ª ronda

Suministro de Personal. - Amparo para los trabajadores de empresas suministradoras de mano de obra en la actividad comprendida en el Art. 2 del presente acuerdo. Las empresas públicas o privadas cuyo rubro en parte o en todo gire en las fábricas de hormigón prefabricado y las fábricas de hormigón premezclado que contraten personal a “empresas suministradoras de mano de obra” deberán tener en cuenta que el personal suministrado por estas empresas son trabajadores comprendidos en el Complejo Construcción Grupo 9 subgrupos 02-03 Extractiva, por lo que deberán aplicar a sus trabajadores todo el contenido establecido en el presente Convenio Colectivo, (salario y beneficios). En los demás casos se regirá por la normativa vigente. Las empresas contratantes, sean públicas o privadas, deberán tener en cuenta lo expresado en el presente Convenio colectivo y lo recogido en los anteriores Convenios (2005, 2006 y 2008), al momento de la elaboración de licitaciones tanto públicas como privadas, compras directas o cualquiera sea la forma de contratación. Las partes ratifican lo acordado en el Art. 13 del Decreto 694/008 y las interpretaciones auténticas del Consejo de Salarios del Sector. 

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