Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
7ª ronda
Se establece una licencia especial paga de tres días en caso de fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador, que se tomarán el día del fallecimiento y los siguientes.
Estos días serán hábiles y en caso que el trabajador hubiere concurrido el día del fallecimiento la licencia especial se computará desde el día siguiente.
En todos los casos de licencias por duelo, si el fallecimiento se produce en circunstancia de que el trabajador esté gozando de la licencia reglamentaria, esta se suspende para gozar este beneficio, continuando posteriormente la licencia anual correspondiente.