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Reducción de la jornada laboral
Ronda de incorporación
Categoría
  • REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
  • Reducción de la jornada laboral
Ronda vigente
11ª ronda

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL.

A. Las partes ratifican el acuerdo de consejo de salarios del 1ero de diciembre de 2016 en su artículo 17 y declaran ajustadas las partes los regímenes de jornada y horario de trabajo contenidos en el presente artículo. Las partes acuerdan reducir el tiempo semanal de trabajo de la siguiente forma:

B. Durante la vigencia del presente Convenio se implementará una reducción progresiva y escalonada del tiempo semanal de trabajo efectivo, la que en cada una de sus etapas podrá alcanzarse mediante el sistema operativo que se disponga por las empresas en el marco de la organización del trabajo y la prestación de servicios.

El cronograma de implementación de la reducción escalonada será el siguiente (la reducción de 1 hora diaria de la jornada de viernes a martes en base al cronograma que se detalla a continuación o la reducción de hasta 4 horas de la jornada del viernes (aplicable durante la vigencia del convenio)):

a) A partir del 30 de agosto de 2027, la semana laboral será de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo efectivo. Lunes a jueves 9hs viernes 8 hs.

b) A partir del 1° de mayo de 2028, la semana laboral será de cuarenta y tres (43) horas semanales de trabajo efectivo. Lunes a miércoles 9hs jueves y viernes 8hs o lunes a jueves 9hs y viernes 7hs.

c) A partir del 1° de mayo de 2029, la semana laboral será de cuarenta y dos (42) horas semanales de trabajo efectivo. Lunes y martes 9hs miércoles a viernes 8hs o lunes a jueves 9hs y viernes 6hs.

d) A partir del 28 de enero de 2030, la semana laboral será de cuarenta y uno (41) horas de trabajo efectivo. Lunes a jueves 9hs, viernes 5hs o lunes a miércoles 9hs jueves y viernes 7hs.

A partir del 28 de enero de 2030, la semana laboral será de cuarenta (41) horas semanales, al régimen descripto para la reducción adicional por régimen de trabajo de 5 x 37 (cuarenta y cinco por treinta y siete) lo que implica trabajar de lunes a viernes 9hs semana 1 y trabajar de lunes a jueves 9hs semana 2. En aquellos casos que se utilice esta opción (45x37), y el trabajador sea desvinculado al finalizar la semana de 45 hs sin beneficiarse de la semana de 37hs, las horas trabajadas por encima de las 41 serán tiempo extraordinario.

No será obligatorio trabajar más allá de los horarios que resulten en cada etapa de la aplicación del cronograma de reducción establecido en el literal B, ni pactar por contrato regímenes horarios diferentes.

D. Las horas semanales que surjan de la reducción acordada, medidas en forma diaria, sólo podrán ser trabajadas de común acuerdo entre los trabajadores y la empresa.

E. Los diferendos que tengan por origen la aplicación e interpretación del presente artículo serán sometidos a la Comisión de Interpretación prevista en el Artículo 2° del presente Convenio.

F. Se acuerda que en función de la reducción de la jornada de trabajo que se conviene, pagar las horas efectivamente trabajadas.

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