- REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
- Redistribución del tiempo de trabajo
REORGANIZACIÓN HORARIA.
El régimen horario de trabajo continuo podrá ser de lunes a viernes con jornadas de 9hs. efectivas de trabajo y 36 minutos de descanso pagos o de lunes a sábado en jornadas de 8 horas, con 7 horas y media efectivas de trabajo y media hora de descanso pago, el que se proporcionará en el marco de la reducción prevista en el Artículo 4° del presente Convenio. Quienes tuvieran un régimen horario de trabajo más beneficioso para los trabajadores, mantendrán dicho régimen.
Las empresas fijarán el horario de ingreso al turno matutino al trabajo entre 6:00 AM y 11:00 AM (entendiéndose por horario matutino el comprendido entre las 06:00 y las 14:00 horas).
Los cambios de horario deberán notificarse con 72 horas de anticipación y regirán por los próximos 30 días calendario, como mínimo.
El acuerdo que se obtenga en aplicación de esta cláusula se considera el régimen más favorable para el trabajador, quedando sin efecto cualquier otro acuerdo de horario vigente a la fecha. Estos acuerdos serán refrendados ante la Comisión de Conciliación previa a su aplicación.