Se establece con vigencia al 1º de enero de 2011 como beneficio para los trabajadores que realicen tareas entre las 22hs y 6 hs un complemento de licencia anual a razón de un día por cada 150 horas efectivamente desarrolladas dentro de dicho horario, con un tope de 6 jornales por cada año calendario. En caso de que un trabajador no totalice un período de 150 horas trabajadas en horario nocturno, se tomará como base el 50% y se procederá al redondeo de modo que si el monto resultante superara el 50% se generará un día de licencia complementaria. Si no se alcanzare o fuera iguala 50% se no generará licencia complementaria, sin perjuicio de que dichas horas serán computadas en el próximo año calendario. El complemento se gozará en la proporción que corresponda en el año calendario siguiente al de su generación. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011.