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Pago de jornada partida
Ronda de incorporación
Ronda vigente
10ª ronda

RECHAZOS EN RÉGIMEN DE COBERTURA, RÉGIMEN DE LABOR ASEGURADA:

La forma de selección del personal con el derecho a las jornadas aseguradas es de un 75% por orden de antigüedad y 25% antigüedad calificada siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores.

Cuando por razones vinculadas a la demanda de servicios no sea posible a la empresa para convocar a todos o parte de sus trabajadores comprendidos en el régimen de labor asegurada a fin de cumplir con el mínimo previsto en esta cláusula el trabajador afectado tendrá derecho a que le abonen los jornales restantes hasta alcanzar el mínimo (25 jornales de 8 horas mensuales).

Los acompañantes que acepten deberán establecer el rango de horarios en el cual prefieran desempeñar efectivamente su función laboral, debiendo abarcar un mínimo de dos turnos, requisito vigente desde el 2005.

Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 08:00 y las 20 horas, vigente desde el Consejo de Salarios del 2010.

Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas.

Se modifica el número de rechazos de dichas convocatorias a 5.

Esto es, el rechazo a dichas convocatorias por razones que no se encuentren debidamente justificadas y documentadas por 5 oportunidades, habilitará a la empresa a quitarle el beneficio al trabajador