Régimen de labor asegurada.
Las partes acuerdan aprobar un mecanismo por el cual se asegure a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. El número de trabajadores que en cada empresa pasará a este régimen resultará de aplicar la siguiente fórmula:
A partir del 1ro. de setiembre de 2005:
Horas promedio período 7/04 a 6/05 x 0.25 / 200
A partir del 1ro. de enero de 2006:
Horas promedio período 7/04 a 6/05 x 0.10 / 200 que se adiciona a lo anterior.
La forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y 25% antigüedad calificada siendo potestativo de las empresas la calificación de los trabajadores Durante el mes de agosto de 2005 las empresas se comprometen a citar a todos los funcionarios que se encuentren dentro de las condiciones establecidas a fin de documentar su aceptación al sistema.
Los funcionarios que acepten deberán establecer en ese momento el rango de horarios en el cual prefieren desempeñar efectivamente su función laboral, debiendo abarcar esta disponibilidad un mínimo de dos turnos.
Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas.
Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas.
El rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Beneficio incluido en la 1° roda de Consejos de salarios de setiembre de 2005.
Las partes acuerdan mejorar el mecanismo previsto en el pasado Convenio de fecha 2 de agosto de 2005 por el cual se asegura a una cantidad determinada de trabajadores Acompañantes que se les va a convocar para cumplir 25 guardias mensuales de 8 horas diarias.
El número de trabajadores que en cada empresa estará comprendido dentro de este régimen resultará de aplicar la siguiente fórmula:
A partir del 1º de noviembre de 2005:
Horas promedio mensuales período 7/05 a 6/06 x 0.40 / 200
A partir del 1º de julio de 2007
Horas promedio mensuales período 7/06 a 6/07 x 0.40 / 200
Si por alguna razón y por aplicación de lo dispuesto en la fórmula que antecede, el total de horas de alguna empresa, de los trabajadores convocados pudieran disminuirse sensiblemente, tal situación será considerada dentro del ámbito de la Comisión prevista en el artículo diecisiete.
La forma de selección del personal será un 75% por orden de antigüedad y 25% por antigüedad calificada siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores.
Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, entre las 07.00 horas y las 22.00 horas.
Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada una de las empresas.
El rechazo a dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Beneficio incluido en la 2° ronda de Consejos de Salario de diciembre de 2006.
Se asegura que el 25% de los trabajadores de cada empresa tendrán asegurados 25 jornales pagos en el mes, sean convocados o no. Beneficio incluido en la 3° ronda de Consejos de salario de enero de 2009.
Se eleva al 30% el régimen de convocatoria para los trabajadores de cada empresa con 25 jornales pagos en el mes, sean convocados o no. Conforme a lo establecido oportunamente en el convenio colectivo celebrado en el año 2006, se ratifica que a los efectos de la selección del personal comprendido dentro de este régimen el 75% será por orden de antigüedad y el porcentaje restante por elección de la empresa. El rechazo de los trabajadores comprendidos por razones no debidamente justificadas y documentadas por tres oportunidades habilitará a la empresa a quitarle al trabajador este beneficio. Las empresas se comprometen a realizar las convocatorias , salvo casos excepcionales de fuerza mayor , entre las 8 y 20 horas. Beneficio incluido en la 4° ronda de Consejo de Salario de diciembre de 2010.
Se asegura un 35% de la cantidad de trabajadores acompañantes de cada empresa que se les convocará para realizar 25 guardias mensuales de 8 horas diarias. La formula de selección del personal sera de un 75% por orden de antigüedad y 25% por antigüedad calificada , siendo potestad de las empresas la calificación de los trabajadores. Los turnos deberán ser elegidos acorde a la operativa de cada empresa. El rechazo de dichas convocatorias por razones no debidamente justificadas y documentadas , por tres oportunidades , habilitará a la empresa a quitarle el mencionado beneficio al trabajador. Cuando por razones vinculadas a la demanda de servicios , no le sea posible a la empresa convocara todos o parte de sus trabajadores comprendidos en el régimen de labor asegurada a fin de cumplir con el mínimo de 25 jornadas mensuales de 8 horas previsto en esta clausula, el trabajador afectado tendrá derecho a que se le abonen los jornales restantes hasta alcanzar dicho mínimo. Beneficio incluido en la 51 ronde de Consejos de Salario de noviembre de 2012.
A partir del 1° de abril de 2016, el régimen de convocatoria vigente para los acompañantes de 25 guardias aseguradas por mes de 8 horas , pasará de un 35% a un 45%. Para las empresas con menos de tres mil afiliados , el cambio de porcentaje será de la siguiente manera: 40% a partir de enero de 2017 y un 45% a partir del 1° de enero de 2018. Beneficio incluido en la 6° ronda de Consejos de Salario de diciembre de 2015.