COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN ALTURA:
Las partes acuerdan ratificar la compensación por trabajo en altura referidas en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 30 de setiembre de 2020 en su artículo 17, respecto a su forma de pago y condiciones de verificación. Sin perjuicio de ello, se conviene en aumentar, a partir del 1° de junio de 2023, el valor de la compensación del 9% de la categoría de Medio Oficial Albañil del personal incluido en el Decreto Ley 14.411, al 10%. Para quienes hayan cobrado la compensación desde el 1ero de junio a la firma del presente, cobraran la retroactividad generada por el cambio referido junto con el pago del mes de octubre. Asimismo, se acuerda reducir la altura hoy dispuesta para su generación, pasando de 10 metros a 6 metros la altura mínima para el cobro de la compensación a partir del 1° de noviembre de 2023.