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Ronda vigente
10ª ronda

FERIADO 2 DE NOVIEMBRE: Se acuerda regular como feriado pago desde el año 2025 el día 2 de noviembre en los términos legales (no se aplica la remuneración extraordinaria establecida en el Art. 16 del Acta de Acuerdo del 18 de marzo de 2014). Sin perjuicio de lo expresado, las partes acuerdan dar un tratamiento especial a la fecha mencionada durante el año 2023 y 2024. a) Para el 2 de noviembre de 2023, este día será asimilado al feriado común, los trabajadores que deban cumplir funciones ese día y decidan no concurrir deberán cumplir con la notificación del artículo mencionado en el párrafo anterior, si bien no percibirán el jornal de ese día, no perderán los incentivos por presentismo establecidos para el sub-grupo. b) Para el 2 de noviembre de 2024 tendrá idéntica condición al 2023, pero se abonará en un 50% del jornal diario.