Pasar al contenido principal
Categoría
Ronda vigente
4ª ronda

Presentismo: Los trabajadores que tengan asistencia completa de todo el mes o toda la semana según sea el caso, percibirán un incentivo equivalente a 5% (cinco por ciento) de su salario base, para las categorías III, IIIa, IV y V. El beneficio se generará igualmente cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generara el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en el mes o en la semana según sea el caso y en la situación expresamente prevista. La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes  a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. Establécese que: para los trabajadores que al 30 de junio de 2005, percibieran una partida fija por concepto de presentismo ésta será sustituida a partir del 1º de julio de 2005, por un incentivo por presentismo equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de su salario base. Beneficio incluido en la 1ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2005.

Los trabajadores que tengan asistencia completa de todo el mes o toda la semana según sea el caso, percibirán un incentivo equivalente a 10% (diez por ciento) de su salario base, para las categorías III, IIIa, IV y V. El beneficio se generará igualmente cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o Grupo 9 - Subgrupos 02 y 03 - Operación de puestos de peajes... 7 finalización de las vacaciones anuales pagas. En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio, con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada, dispuestas y comunicadas por el SUNCA, en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en el mes o en la semana según sea el caso y en la situación expresamente prevista. La comunicación referida deberá cursarse en forma previa o de no ser posible, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la jornada interrumpida, redactándose por escrito y con expresión de causa en ambos casos. Establécese que: para los trabajadores que al 30 de junio de 2006, percibian un incentivo por presentismo equivalente al 16% (dieciséis por ciento) de su salario base, dicho porcentaje será desde el 1º de julio de 2006 de 10% siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior, en estos casos los salarios básicos acordados se incrementarán en un 5% (cinco por ciento) para Cat. III y 3% (tres por ciento) para Cat. IV y V. Beneficio incluido en la 2ª ronda de Consejos de Salarios de diciembre de 2006.

En los casos de ausencia por enfermedad o accidente justificado a través del SNIS o BSE se considerarán para el cobro de la prima por presentismo los días trabajados y se cobrará dicho beneficio en proporción a los mismos, debiendo presentar en las empresas copia de la certificación laboral efectuada por el médico del prestador de salud correspondiente. Beneficio incluido en la 4ª ronda de Consejos de Salarios de marzo de 2011